Arancelarios del Café
Que es exportar? Según el articulo 3 del Decreto 390 de 2016 es la salida de mercancías del territorio Nacional cumpliendo con las normas aduaneras, incluida la salida o un deposito franco (zona internacional demarcada dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos con operación internacional y zonas francas ( art. 104 Decreto 2147 de 2016)
Registro Como Exportador
1. Registro como exportador
2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial
3. Ubicación de la subpartida arancelaria
4. Procedimiento ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
4.2 Solicitud de Certificado de Origen
5. Procedimientos de vistos buenos
6. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN en el Trámite de Exportación
7. Medios de pago
8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas)
Clasificación Arancelaria del Café
Clasificación
Extracto de café 2101.11.10 990 G (nota 2 Cap 21)
Sección: IV
CATEGORIA “A”
Descripción de la categoría “A”
“Los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación A en la lista de una Parte serán eliminados íntegramente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”
Interpretación de la categoría “A”
A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cuando un importador europeo adquiera nuestras exportaciones de los productos de la partida 0901: Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, bajo la categoría “A”, no pagará ningún arancel para ingresar a dicho mercado siempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA.
En este caso la “tasa base” (arancel ad valorem: 7,5 %, 8,3 %, 9 %, 11,5 %) indicada en la lista anterior es solamente referencial, por lo que no hay razón de realizar calculo alguno, dado que a la entrada en vigor del Acuerdo los productos quedarán libres de aranceles (0 %).
En el caso de café sin tostar, sin descafeinar y los demás café, con cáscara y cascarilla de café de los incisos 0901. 1100 y 0901.9010, respectivamente, que aparece ‘exención’, mediante la negociación del AdA, se consolidó el cero arancel, ingresando al mercado europeo exento del pago de aranceles.
Clasificación Arancelaria del Café Para poder determinar la clasificación arancelaria del café, primero se debe conocer y tener encuenta que esta, está determinada por un sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.
Este sistema comprende una nomenclatura arancelaria, la cual permite ubicar una mercancía en particular, mediante un código numérico y una descripción del producto. según la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de esta nomenclatura, se puede
1. Identificar las mercancías de la forma más exacta posible.
2. Conocer los derechos o impuestos para ingresar al mercado.
3. Identificar los requisitos arancelarios y no arancelarios.
4. Conocer las preferencias arancelarias
Clasificación arancelaria y descripción del producto
09 CAPÍTULO 09 – CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:
– Café sin tostar:
0901 11 00— Sin descafeinar
0901 12 00— Descafeinado
– Café tostado:
0901 21 00— Sin descafeinar
0901 22 00— Descafeinado
0901 90– Los demás:
0901 90 10— Cáscara y cascarilla de café
0901 90 90— Sucedáneos del café que contengan café
90





